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No heredes problemas a tu familia
El Colegio de Notarios del DF recomienda realizar un testamento público abierto, en el cual se precise a quién y en qué proporción se desea dejar la casa, terrero, departamento, automóviles, cuentas bancarias entre otros bienes

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    Crédito para tener donde caerte muerto   2008-06-18
    Eduardo Camacho
    El Universal
    Ciudad de México Martes 15 de julio de 2008

    La única estadística 100% segura es que todas las personas que nacen van a morir, ante ello es primordial prever para el futuro. Una de las previsiones es la elaboración del testamento, ya que este documento evitará problemas que se podrían heredar a la familia.

    Integrantes del Colegio de Notarios del Distrito Federal recomiendan realizar un testamento público abierto, en el cual se precise a quién y en qué  proporción se desea dejar la casa, terrero, departamento, automóviles, cuentas bancarias, entre otros; en éste se designa al albacea  quien se encarga de administrar y cuidar los bienes que se heredan, hasta que éstos se entreguen al nuevo dueño de los bienes.

    Para la elaboración de este tipo de testamento, es necesario  acudir  ante cualquier  Notario Público, cuyo costo aproximado es de 2 mil 500 pesos;  el trámite que se lleva entre uno o dos meses.

    Esta cantidad puede disminuir a la mitad cuando se hacen las llamadas  "jornadas del testamento" que por lo general se realizan en  septiembre.

    Y si por alguna situación no se cuenta con el dinero, hay otra opción que tiene un costo de mil pesos y que es el testamento ológrafo; en éste la persona escribe de puño y letra  a quiénes desea dejar todos sus bienes. El acto se realiza ante dos testigos y se deposita en el Archivo  General de Notarias.

    Especialistas en derecho civil, mencionan que si bien hay varios tipos de testamentos en la legislación mexicana, el público abierto y el ológrafo son los que implican menos riesgos para los herederos ante una posible impugnación.

    Pero la seguridad a los familiares no sólo se limita al testamento. Si se contrató alguna póliza de vida, o bien, la empresa en la que se labora lo incluye como una prestación, es importante  especificar a los beneficiarios.

    Y si el titutar del seguro quiere cambiar a alguno de los beneficiarios es importante acudir de inmediato ante la aseguradora o a la empresa  a realizar una nueva designación.

    Lo mismo ocurre con las cuentas de inversión o depósito, en donde también hay que hacer el mismo trámite de sustitución de beneficiarios. 

    Sin embargo  a diferencia de los seguros, en este tipo de cuentas se entrega 75% del dinero, ya que  25% restante sólo se puede reclamar si se demuestra ante el banco que los beneficiarios realizaron un trámite judicial o bien notarial y legalmente son los dueños del dinero.

    Afirman que  si se realiza un testamento, se contrata un seguro o bien se tiene una cuenta bancaria, es conveniente hacerlo del conocimiento de las personas designadas como herederas o beneficiarias, y proporcionarles copia simple de los documentos en donde aparecen los números de cuenta, póliza o escritura.

    Lo anterior, les permitirá realizar  los trámites  sin tantas complicación, perdida de tiempo o bien pagar a un abogado para que lleve un juicio intestamentario, cuyo valor será en proporción al valor de las cuentas o bienes.

    amr
     
     

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